DCLM.ES · Castilla-La Mancha · Atrapados en la Red
Los Juegos Olímpicos de Tokio 2020 han supuesto todo un revulsivo para los deportistas transgénero: la levantadora de peso neozelandesa Laurel Hubbard se convirtió en la primera mujer transexual en competir en una cita olímpica, aunque fue descalificada; la futbolista canadiense Quinn se convirtió en la primera persona transgénero en ganar una medalla de oro; y Alana Smith, una persona de género no binario, representó a los Estados Unidos de América en las semifinales de urban skateboarding femenino.
Este hito ha sido posible gracias a que desde 2003 el Comité Olímpico Internacional (COI) cuenta con una normativa al respecto conforme a la cual los hombres transgénero pueden competir sin restricción alguna en deportes masculinos y las mujeres transgénero pueden competir en el deporte femenino si reducen sus niveles de testosterona por debajo de 10 nanomoles por litro durante 12 meses seguidos y los mantienen así mientras dura la competición.
Las deportistas transgénero opinan que su derecho a competir como mujeres es un derecho humano y que esta regulación resulta una humillación como mujeres además de poner en riesgo su salud.
La atleta sudafriana Caster Semenya impugnó ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo la normativa de la Federación Internacional de Atletismo que obliga a las atletas con altos niveles de testosterona a reducir sus niveles por debajo de los 5 nmol/L durante un periodo de al menos seis meses para poder competir.
El laudo de 30 de abril de 2019 desestimó su pretensión al considerar que dicha normativa resulta discriminatoria, “pero es un medio necesario, razonable y proporcionado para lograr la integridad del atletismo femenino y la defensa de las atletas femeninas”. La atleta sudafricana demandó la nulidad del laudo ante el Tribunal Federal Suizo, pero la sentencia de 25 de agosto de 2020 también ratificó las medidas de la Federación Internacional de Atletismo y confirmó el laudo del CAS.
En noviembre de 2020 Caster Semenya anunció que llevaría al Tribunal Europeo de Derechos Humanos su conflicto con la Federación Internacional de Atletismo.
La Carta Olímpica considera que “la práctica deportiva es un derecho humano”, pero en ningún caso puede considerarse que el deporte de alta competición sea un derecho humano. Diversas sentencias del TEDH han reconocido que la equidad de las competiciones es un objetivo legítimo y constituye uno de los pilares fundamentales sobre el que descansa el deporte competitivo.
Por eso consideramos que el TEDH acabará concluyendo que la normativa sobre elegibilidad para las atletas con altos niveles de testosterona no supone una vulneración del principio de prohibición de discriminación, puesto que las mujeres transexuales que no deseen cumplir con los requisitos exigibles de testosterona para su elegibilidad pueden optar por competir en la modalidad masculina de la disciplina deportiva que se trate. Así lo reconoció el CAS en su laudo de 24 de julio de 2015.
Un estudio publicado recientemente en la revista Sports Medicine ha concluido que las mujeres transgénero tienen ventaja, no por sus niveles de testosterona, sino debido a su pasado hormonal como varones en la adolescencia.
El temor de la mayoría de las deportistas es que la inclusión de las mujeres transexuales en las categorías femeninas haga que sean estas quienes copen los medalleros y, en consecuencia, se acabe invisibilizando a la mujer en los deportes femeninos.
La actualidad de este debate radica en que el COI se encuentra elaborando unas nuevas directrices sobre elegibilidad de personas transgénero que espera hacer publicas durante 2022.
De la polémica generada con el asunto Caster Semenya parece razonable inferir que la normativa del COI establecerá un marco de referencia amplio para que sean las federaciones internacionales las que determinen las reglas específicas de elegibilidad de las deportistas transexuales en cada disciplina deportiva.
No se trata de discutir que las deportistas transgénero son mujeres, pero no es de esto de lo que se ocupa el COI. Su normativa debe separar el género de la elegibilidad. Y la elegibilidad debe concretarse para cada disciplina deportiva con la finalidad de garantizar que la competición sea justa en todos los niveles, pero especialmente en la competición de élite donde también hay en juego carreras profesionales, contratos de patrocinio, etc.
En consecuencia, en un breve plazo de tiempo los criterios respecto a la participación de deportistas transgénero en las categorías femeninas de competición van a ser diversos en función de cada disciplina deportiva, lo que sin duda supondrá un avance cualitativo pues poco tienen que ver las capacidades y habilidades exigidas a las deportistas en tiro con arco, el hockey, el remo o el rugby.
El verdadero nudo gordiano de la cuestión es la determinación técnica y objetiva de qué debe considerarse como una auténtica ventaja desproporcionada de las deportistas transgénero que resulte insuperable para el resto de deportistas que compitan en la categoría femenina de cada disciplina deportiva. Y sobre esto tendrán mucho que decir los expertos médicos y jurídicos y el Tribunal de Arbitraje Deportivo.
Juan Ramón Liébana Ortiz, Profesor Contratado-Doctor de Derecho Procesal, Facultad de Derecho, UNIR - Universidad Internacional de La Rioja
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.
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